Las madres/padres pagan a un colegio particular para que durante el año este colegio pueda brindarle un “servicio educativo” a sus hijos. Lo que hay entre el colegio y las madres/padres de familia, es una relación económica (yo te brindo un servicio, tú me pagas)  o también llamada relación de consumo.

¿Pero que ocurre cuando esta relación «yo te brindo un servicio, tú me pagas«, no se cumple de manera transparente para la madre o padre  que confiaron en el colegio? 

Las madres y padres realizan pagos no permitidos por ley. 

Los únicos cobros que un colegio privado o particular puede realizar son:

  • Cobro de la cuota de ingreso

  • Cobro de matrícula

  • Cobro de pensión mensual de enseñanza

Sin embargo, en la realidad, los colegios o instituciones educativas privadas, distorsionan estos cobros, sea por voluntad o por desconocimiento, logrando que muchos madres/padres paguen “indebidamente” por conceptos no autorizados y perjudicando así su economía. 

Te explicamos de manera simple estas situaciones «indebidas, sólo así sabrás que derechos tienes que defender. 

COBROS ADELANTADOS

El cobro de pensión mensual DEBE realizarse una vez recibido el servicio “ yo te brindo un servicio, tú me pagas” ; entonces este pago debe ser una vez terminado el servicio en el mes que corresponde. 

Ejemplos:

El mes de Marzo las clases iniciaron el  1 de abril y terminaron el 30 de abril (último día del mes) pues es en esta fecha que el servicio debe ser pagado.

En el mes de Julio, las clases iniciaron el 1 de julio, pero según el cronograma la clases se brindaron hasta el 26 de julio (por el inicio del período de vacaciones) el cobro podría ser exigible a partir de ese día. 

Se han presentado casos en los que el cobro de la pensión de marzo y diciembre, se cobra por adelantado en el momento de la matrícula. Estaríamos ante el caso de un cobro anticipado de pensiones y por lo tanto ante un caso de infracción a la ley.

Si como mamá/papá estás siendo obligado a pagar de manera adelantada la pensión, es tu derecho no pagar. También puedes presentar una denuncia administrativa por esta situación.

CUOTAS EXTRAORDINARIAS O DONACIONES

Ha quedado establecido los 3 cobros que los colegios si pueden realizar: Cuota de ingreso, matrícula y pensión de enseñanza; pero hay instituciones educativas que crean otros conceptos de pago y son presentados como necesarios para un buen servicio; cobros como.

  • Nivelación de alumnos nuevos
  • Materiales de construcción para aula nueva
  • Materiales de fumigación y desinfección, seguridad
  • Implementación de servicios deportivos
  • Rifas, bingos

Lo cierto es que el nombre no importa, son conceptos que no deben cobrarse y sobretodo no pueden justificarse como parte de un “mejor servicio” o “un servicio de alta calidad” ; porque el colegio siendo un experto en servicio educativo, debe saber calcular perfectamente sus costos e incluirlos como parte del servicio y cobrados en la pensión de enseñanza; después de todo la madre, padre o apoderado tiene derecho a conocer los costos reales que pagará por el servicio educativo, en un sólo concepto “pensión”.

 Algunos otros centros educativos pueden ser bastante creativos y solicitar cobros por otros conceptos con el nombre de “donación voluntaria”, tratando de mostrar que los padres no han sido obligados a pagar otros conceptos, sino que “voluntariamente” desearon aportar al colegio; pero sabemos que el colegio  puede condicionar el actuar de los padres y lograr el pago; pues la madre o el padre, están siempre buscando lo mejor para sus hijos.

 En resumen, sea el nombre que le de, siguen siendo cobros prohibidos o no permitidos, cobros que no tiene porque realizar el colegio y  constituye también una infracción a la ley y podría denunciarse al colegio por esta infracción.

MATRICULA DE COSTO ELEVADO

Si bien la matrícula si está permitida cobrar, lo que no puede darse es que este cobro sea mayor al costo de una pensión de enseñanza. Se ve mejor en un ejemplo:

Si la pensión es S/. 600 mensual, entonces cobrar por la matrícula S/. 600 o menos ES CORRECTO.

En cambio: Si la pensión es S/. 600 y el cobro de la matrícula fue S/. 601 a más ES INCORRECTO.

El cobro mayor de matrícula, también es una infracción a la ley.

¿Cómo proceder si he tenido un problema por cobros indebidos en un colegio?

Si el colegio particular te quiere cobrar o ya te cobró por estos conceptos no permitidos u otros que no sean: matrícula, cuota de ingreso o pensión; te recomendamos presentes un reclamo directamente en el colegio, puedes solicitar el libro de reclamaciones para registrar tu caso.

Si transcurridos 15 días no te ofrecen solución puedes presentar tu reclamo a Indecopi; también puedes solicitar nuestros servicios. 

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